Telecinco indemnizará a Finito
04 de Octubre 2011La cadena de televisión emitió imágenes e informaciones que cuestionaban la estabilidad matrimonial entre el torero y Arancha del Sol, por una supuesta infidelidad de Finito.
La Sala Primera del Tribunal Supremo de Madrid, a sentenciado a las periodistas Lidia Lozano y Raquel San Miguel, como al director del programa A tu lado de Telecinco, a indemnizar con 120.000 euros al matrimonio formado por la actriz Arancha del Sol y el torero Finito de Córdoba por unas informaciones difundidas en el mencionado programa sobre una supuesta crisis matrimonial e infidelidades. Este hecho data del 8 de febrero de 2005, día en el que A tu lado emitió imágenes, insinuaciones y manifestaciones de la supuesta crisis matrimonial.
Los letrados defensores de Finito y Arancha, presentaron una demanda de protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen contra la productora del programa, su director y las dos periodistas del mismo.
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid acordó estimarla, pero la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los demandados.
Ahora el Supremo da la razón a los recurrentes al considerar que se vulneró el honor y el derecho a la intimidad de los demandantes y que hubo un "escaso grado" de afectación de las libertades de expresión e información, ya que se dirigió a satisfacer la curiosidad de los ciudadanos en conocer la vida de personas famosas y no a formar la opinión pública.
Además considera el mismo tribunal que la información se expuso de manera ofensiva, acompañada de comentarios "innecesarios", que solo redundan en "descrédito y menosprecio" del matrimonio. También considera que las posibles infidelidades pertenecen a lo íntimo y no deben publicarse sin el consentimiento de los afectados, por lo que se aprecia lesión a la intimidad.
Los letrados defensores de Finito y Arancha, presentaron una demanda de protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen contra la productora del programa, su director y las dos periodistas del mismo.
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid acordó estimarla, pero la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los demandados.
Ahora el Supremo da la razón a los recurrentes al considerar que se vulneró el honor y el derecho a la intimidad de los demandantes y que hubo un "escaso grado" de afectación de las libertades de expresión e información, ya que se dirigió a satisfacer la curiosidad de los ciudadanos en conocer la vida de personas famosas y no a formar la opinión pública.
Además considera el mismo tribunal que la información se expuso de manera ofensiva, acompañada de comentarios "innecesarios", que solo redundan en "descrédito y menosprecio" del matrimonio. También considera que las posibles infidelidades pertenecen a lo íntimo y no deben publicarse sin el consentimiento de los afectados, por lo que se aprecia lesión a la intimidad.
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